Reducción de jornada

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece un nuevo tipo de reducción opcional de actividad de vuelo.

Para el colectivo de TCP, este nuevo de porcentaje de reducción es de un 12,5% y se viene a a sumar al las tres alternativas hoy recogidas en el artículo 76 del Convenio Colectivo (50%, 37,5% y 25%).

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